jueves, 28 de julio de 2016

Aplicación de sanciones por la UGPP

http://www.gerencie.com/aplicacion-de-sanciones-por-la-ugpp.html

Tipos de sanciones:
- Por omisión.
- Inexactitud.
- Mora en el pago.
- No envío de información.
- Incumplimiento de cobros.

El sueldo variable – criterios de fijación

http://www.gerencie.com/el-sueldo-variable-criterios-de-fijacion.html

Definir cuales son los criterios por los cuales se puede fijar que el salario que se va a pagar a un empleado puede ser de sueldo variable.

Acoso laboral – Conductas que se consideran como acoso laboral

Ley 1010 de 2006 

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.
PARÁGRAFO: <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> La presente ley no se aplicará en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación. Tampoco se aplica a la contratación administrativa.


viernes, 15 de julio de 2016

Soy Independiente, ¿Qué Información me puede solicitar la UGPP?

http://www.gerencie.com/que-informacion-me-puede-solicitar-la-ugpp.html

Salud:

  • El contratista independiente cancelará el 12,5%,  sobre un ingreso base de cotización –IBC equivalente al 40% del valor mensualizado del contrato.
  • El independiente no contratista con capacidad de pago, aportará un 12.5%  sobre sus ingresos reales o efectivamente percibidos, una vez realizadas las deducciones de que trata el artículo 107 del ETN. Estas deducciones son aquellas relacionadas o que tengan nexo causal con la actividad que realiza.

 Pensión:

  • El contratista independiente cancelará el 16%, sobre un ingreso base de cotización –IBC equivalente al 40% del valor mensualizado del contrato.
  • El independiente no contratista con capacidad de pago, aportará un 16% sobre sus ingresos reales o efectivamente percibidos, una vez realizadas las deducciones de que trata el artículo 107 del ETN. Estas deducciones son aquellas relacionadas o que tengan nexo causal con la actividad que realiza. 

Riesgos Laborales:

  • Los contratistas independientes deben cotizar a riesgos laborales cuando el contrato tenga una duración superior a un (1) mes.
Si La Unidad encuentra la omisión del pago o inexactitud en los mismos, realizará un requerimiento de información.
Se concluye que La Unidad (UGPP) no sólo requiere información a empresas, también a personas naturales o trabajadores independientes, por lo que se hace necesario contar con esa información o comenzar a guardarla como soporte si se llega a dar un requerimiento de la misma.
Si tiene conocimiento de alguna inconsistencia en sus pagos, puede realizar el reajuste correspondiente y evitar que llegue a ser requerido.
Con la información que el contratista independiente o independiente no contratista allegue a La Unidad, realizan el estudio según el requerimiento y si es el caso puede solicitar información adicional a la ya solicitada.

Prima de servicios para empleadas domésticas – Punto final a una discriminación vergonzosa

http://www.gerencie.com/prima-de-servicios-para-empleadas-domesticas.html

Ley 1788 de 2016 que creó la prima de servicios para los empleados domésticos.


La ley cobija a los siguientes trabajadores:

• Trabajadores del servicio doméstico.
• Chóferes del servicio familiar
• Trabajadores por días
• Trabajadores de finca
• Y en generala los trabajadores dependientes.

Prima de servicios para empleadas domésticas – Punto final a una discriminación vergonzosa

http://www.gerencie.com/prima-de-servicios-para-empleadas-domesticas.html

Ley 1788 de 2016 que creó la prima de servicios para los empleados domésticos.


La ley cobija a los siguientes trabajadores:

• Trabajadores del servicio doméstico.
• Chóferes del servicio familiar
• Trabajadores por días
• Trabajadores de finca
• Y en generala los trabajadores dependientes.