Todo sobre Nómina
sábado, 6 de mayo de 2017
jueves, 28 de julio de 2016
Aplicación de sanciones por la UGPP
http://www.gerencie.com/aplicacion-de-sanciones-por-la-ugpp.html
Tipos de sanciones:
- Por omisión.
- Inexactitud.
- Mora en el pago.
- No envío de información.
- Incumplimiento de cobros.
Tipos de sanciones:
- Por omisión.
- Inexactitud.
- Mora en el pago.
- No envío de información.
- Incumplimiento de cobros.
El sueldo variable – criterios de fijación
http://www.gerencie.com/el-sueldo-variable-criterios-de-fijacion.html
Definir cuales son los criterios por los cuales se puede fijar que el salario que se va a pagar a un empleado puede ser de sueldo variable.
Definir cuales son los criterios por los cuales se puede fijar que el salario que se va a pagar a un empleado puede ser de sueldo variable.
Acoso laboral – Conductas que se consideran como acoso laboral
Ley 1010 de 2006
ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.
PARÁGRAFO: <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> La presente ley no se aplicará en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación. Tampoco se aplica a la contratación administrativa.
viernes, 15 de julio de 2016
Soy Independiente, ¿Qué Información me puede solicitar la UGPP?
http://www.gerencie.com/que-informacion-me-puede-solicitar-la-ugpp.html
Salud:
- El contratista independiente cancelará el 12,5%, sobre un ingreso base de cotización –IBC equivalente al 40% del valor mensualizado del contrato.
- El independiente no contratista con capacidad de pago, aportará un 12.5% sobre sus ingresos reales o efectivamente percibidos, una vez realizadas las deducciones de que trata el artículo 107 del ETN. Estas deducciones son aquellas relacionadas o que tengan nexo causal con la actividad que realiza.
Pensión:
- El contratista independiente cancelará el 16%, sobre un ingreso base de cotización –IBC equivalente al 40% del valor mensualizado del contrato.
- El independiente no contratista con capacidad de pago, aportará un 16% sobre sus ingresos reales o efectivamente percibidos, una vez realizadas las deducciones de que trata el artículo 107 del ETN. Estas deducciones son aquellas relacionadas o que tengan nexo causal con la actividad que realiza.
Riesgos Laborales:
- Los contratistas independientes deben cotizar a riesgos laborales cuando el contrato tenga una duración superior a un (1) mes.
Si La Unidad encuentra la omisión del pago o inexactitud en los mismos, realizará un requerimiento de información.
Se concluye que La Unidad (UGPP) no sólo requiere información a empresas, también a personas naturales o trabajadores independientes, por lo que se hace necesario contar con esa información o comenzar a guardarla como soporte si se llega a dar un requerimiento de la misma.
Si tiene conocimiento de alguna inconsistencia en sus pagos, puede realizar el reajuste correspondiente y evitar que llegue a ser requerido.
Con la información que el contratista independiente o independiente no contratista allegue a La Unidad, realizan el estudio según el requerimiento y si es el caso puede solicitar información adicional a la ya solicitada.
Prima de servicios para empleadas domésticas – Punto final a una discriminación vergonzosa
http://www.gerencie.com/prima-de-servicios-para-empleadas-domesticas.html
Ley 1788 de 2016 que creó la prima de servicios para los empleados domésticos.
Ley 1788 de 2016 que creó la prima de servicios para los empleados domésticos.
La ley cobija a los siguientes trabajadores:
• Trabajadores del servicio doméstico.
• Chóferes del servicio familiar
• Trabajadores por días
• Trabajadores de finca
• Y en generala los trabajadores dependientes.
• Chóferes del servicio familiar
• Trabajadores por días
• Trabajadores de finca
• Y en generala los trabajadores dependientes.
Prima de servicios para empleadas domésticas – Punto final a una discriminación vergonzosa
http://www.gerencie.com/prima-de-servicios-para-empleadas-domesticas.html
Ley 1788 de 2016 que creó la prima de servicios para los empleados domésticos.
Ley 1788 de 2016 que creó la prima de servicios para los empleados domésticos.
La ley cobija a los siguientes trabajadores:
• Trabajadores del servicio doméstico.
• Chóferes del servicio familiar
• Trabajadores por días
• Trabajadores de finca
• Y en generala los trabajadores dependientes.
• Chóferes del servicio familiar
• Trabajadores por días
• Trabajadores de finca
• Y en generala los trabajadores dependientes.
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