Salud:
- El contratista independiente cancelará el 12,5%, sobre un ingreso base de cotización –IBC equivalente al 40% del valor mensualizado del contrato.
- El independiente no contratista con capacidad de pago, aportará un 12.5% sobre sus ingresos reales o efectivamente percibidos, una vez realizadas las deducciones de que trata el artículo 107 del ETN. Estas deducciones son aquellas relacionadas o que tengan nexo causal con la actividad que realiza.
Pensión:
- El contratista independiente cancelará el 16%, sobre un ingreso base de cotización –IBC equivalente al 40% del valor mensualizado del contrato.
- El independiente no contratista con capacidad de pago, aportará un 16% sobre sus ingresos reales o efectivamente percibidos, una vez realizadas las deducciones de que trata el artículo 107 del ETN. Estas deducciones son aquellas relacionadas o que tengan nexo causal con la actividad que realiza.
Riesgos Laborales:
- Los contratistas independientes deben cotizar a riesgos laborales cuando el contrato tenga una duración superior a un (1) mes.
Si La Unidad encuentra la omisión del pago o inexactitud en los mismos, realizará un requerimiento de información.
Se concluye que La Unidad (UGPP) no sólo requiere información a empresas, también a personas naturales o trabajadores independientes, por lo que se hace necesario contar con esa información o comenzar a guardarla como soporte si se llega a dar un requerimiento de la misma.
Si tiene conocimiento de alguna inconsistencia en sus pagos, puede realizar el reajuste correspondiente y evitar que llegue a ser requerido.
Con la información que el contratista independiente o independiente no contratista allegue a La Unidad, realizan el estudio según el requerimiento y si es el caso puede solicitar información adicional a la ya solicitada.
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