http://www.gerencie.com/aplicacion-de-sanciones-por-la-ugpp.html
Tipos de sanciones:
- Por omisión.
- Inexactitud.
- Mora en el pago.
- No envío de información.
- Incumplimiento de cobros.
jueves, 28 de julio de 2016
El sueldo variable – criterios de fijación
http://www.gerencie.com/el-sueldo-variable-criterios-de-fijacion.html
Definir cuales son los criterios por los cuales se puede fijar que el salario que se va a pagar a un empleado puede ser de sueldo variable.
Definir cuales son los criterios por los cuales se puede fijar que el salario que se va a pagar a un empleado puede ser de sueldo variable.
Acoso laboral – Conductas que se consideran como acoso laboral
Ley 1010 de 2006
ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.
PARÁGRAFO: <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> La presente ley no se aplicará en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación. Tampoco se aplica a la contratación administrativa.
viernes, 15 de julio de 2016
Soy Independiente, ¿Qué Información me puede solicitar la UGPP?
http://www.gerencie.com/que-informacion-me-puede-solicitar-la-ugpp.html
Salud:
- El contratista independiente cancelará el 12,5%, sobre un ingreso base de cotización –IBC equivalente al 40% del valor mensualizado del contrato.
- El independiente no contratista con capacidad de pago, aportará un 12.5% sobre sus ingresos reales o efectivamente percibidos, una vez realizadas las deducciones de que trata el artículo 107 del ETN. Estas deducciones son aquellas relacionadas o que tengan nexo causal con la actividad que realiza.
Pensión:
- El contratista independiente cancelará el 16%, sobre un ingreso base de cotización –IBC equivalente al 40% del valor mensualizado del contrato.
- El independiente no contratista con capacidad de pago, aportará un 16% sobre sus ingresos reales o efectivamente percibidos, una vez realizadas las deducciones de que trata el artículo 107 del ETN. Estas deducciones son aquellas relacionadas o que tengan nexo causal con la actividad que realiza.
Riesgos Laborales:
- Los contratistas independientes deben cotizar a riesgos laborales cuando el contrato tenga una duración superior a un (1) mes.
Si La Unidad encuentra la omisión del pago o inexactitud en los mismos, realizará un requerimiento de información.
Se concluye que La Unidad (UGPP) no sólo requiere información a empresas, también a personas naturales o trabajadores independientes, por lo que se hace necesario contar con esa información o comenzar a guardarla como soporte si se llega a dar un requerimiento de la misma.
Si tiene conocimiento de alguna inconsistencia en sus pagos, puede realizar el reajuste correspondiente y evitar que llegue a ser requerido.
Con la información que el contratista independiente o independiente no contratista allegue a La Unidad, realizan el estudio según el requerimiento y si es el caso puede solicitar información adicional a la ya solicitada.
Prima de servicios para empleadas domésticas – Punto final a una discriminación vergonzosa
http://www.gerencie.com/prima-de-servicios-para-empleadas-domesticas.html
Ley 1788 de 2016 que creó la prima de servicios para los empleados domésticos.
Ley 1788 de 2016 que creó la prima de servicios para los empleados domésticos.
La ley cobija a los siguientes trabajadores:
• Trabajadores del servicio doméstico.
• Chóferes del servicio familiar
• Trabajadores por días
• Trabajadores de finca
• Y en generala los trabajadores dependientes.
• Chóferes del servicio familiar
• Trabajadores por días
• Trabajadores de finca
• Y en generala los trabajadores dependientes.
Prima de servicios para empleadas domésticas – Punto final a una discriminación vergonzosa
http://www.gerencie.com/prima-de-servicios-para-empleadas-domesticas.html
Ley 1788 de 2016 que creó la prima de servicios para los empleados domésticos.
Ley 1788 de 2016 que creó la prima de servicios para los empleados domésticos.
La ley cobija a los siguientes trabajadores:
• Trabajadores del servicio doméstico.
• Chóferes del servicio familiar
• Trabajadores por días
• Trabajadores de finca
• Y en generala los trabajadores dependientes.
• Chóferes del servicio familiar
• Trabajadores por días
• Trabajadores de finca
• Y en generala los trabajadores dependientes.
Prima de servicios para empleadas domésticas – Punto final a una discriminación vergonzosa
http://www.gerencie.com/prima-de-servicios-para-empleadas-domesticas.html
Ley 1788 de 2016 que creó la prima de servicios para los empleados domésticos.
Ley 1788 de 2016 que creó la prima de servicios para los empleados domésticos.
La ley cobija a los siguientes trabajadores:
• Trabajadores del servicio doméstico.
• Chóferes del servicio familiar
• Trabajadores por días
• Trabajadores de finca
• Y en generala los trabajadores dependientes.
• Chóferes del servicio familiar
• Trabajadores por días
• Trabajadores de finca
• Y en generala los trabajadores dependientes.
La definición de la situación militar de las personas para celebrar contratos con el estado colombiano
http://www.gerencie.com/la-definicion-de-la-situacion-militar-de-las-personas-para-celebrar-contratos-con-el-estado-colombiano.html
Ley 48 de 1993, Reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización.
“…ARTÍCULO 10. OBLIGACIÓN DE DEFINIR LA SITUACIÓN MILITAR. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller.La obligación del colombiano al servicio militar termina al cumplir los 50 años de edad.
ARTÍCULO 36. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE LA DEFINICION DE SITUACION MILITAR. Los colombianos hasta los 50 años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante,las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndoles a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos:
- Celebrar contratos con cualquier entidad pública;
- Ingresar a la carrera administrativa;
- Tomar posesión de cargos públicos, y
- Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior….” (Subrayado y resaltado fuera de texto)
Primer aspecto: La definición de la situación militar termina a los 50 años.
Segundo aspecto: Las entidades no podrán exigir la presentación de la libreta militar. Es obligación de las entidades estatales efectuar la consulta de este requisito en las bases de datos de las fuerzas militares.
Tercer aspecto: La definición de la situación militar se requiere para celebrar contratos con el Estado.
Ley 1780 de 2016, en su artículo 20, al destacar que:
“…ARTÍCULO 20. ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.
Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses previstos en este artículo, las demoras que no le sean imputables al trabajador.
Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente….” (Subrayado y resaltado fuera de texto).
El trabajador no está obligado a abrir cuentas para pago de nomina
http://www.gerencie.com/el-trabajador-no-esta-obligado-a-abrir-cuentas-para-pago-de-nomina.html
Ciertos empleadores continúan imponiendo de la misma manera a sus trabajadores, la obligación de abrir cuentas de ahorro para el pago de sus salarios en determinada entidad financiera de sus afectos.
Ciertos empleadores continúan imponiendo de la misma manera a sus trabajadores, la obligación de abrir cuentas de ahorro para el pago de sus salarios en determinada entidad financiera de sus afectos.
La Sentencia C-41 de 2000:
“…en lo relativo a pagos que tengan origen en vínculos laborales, no puede el patrono obligar a los trabajadores a abrir cuentas para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, y mucho menos indicarle el nombre de la institución financiera en que lo haga, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad…”.
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