jueves, 28 de julio de 2016

Aplicación de sanciones por la UGPP

http://www.gerencie.com/aplicacion-de-sanciones-por-la-ugpp.html

Tipos de sanciones:
- Por omisión.
- Inexactitud.
- Mora en el pago.
- No envío de información.
- Incumplimiento de cobros.

El sueldo variable – criterios de fijación

http://www.gerencie.com/el-sueldo-variable-criterios-de-fijacion.html

Definir cuales son los criterios por los cuales se puede fijar que el salario que se va a pagar a un empleado puede ser de sueldo variable.

Acoso laboral – Conductas que se consideran como acoso laboral

Ley 1010 de 2006 

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.
PARÁGRAFO: <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> La presente ley no se aplicará en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales derivadas de los contratos de prestación de servicios en los cuales no se presenta una relación de jerarquía o subordinación. Tampoco se aplica a la contratación administrativa.


viernes, 15 de julio de 2016

Soy Independiente, ¿Qué Información me puede solicitar la UGPP?

http://www.gerencie.com/que-informacion-me-puede-solicitar-la-ugpp.html

Salud:

  • El contratista independiente cancelará el 12,5%,  sobre un ingreso base de cotización –IBC equivalente al 40% del valor mensualizado del contrato.
  • El independiente no contratista con capacidad de pago, aportará un 12.5%  sobre sus ingresos reales o efectivamente percibidos, una vez realizadas las deducciones de que trata el artículo 107 del ETN. Estas deducciones son aquellas relacionadas o que tengan nexo causal con la actividad que realiza.

 Pensión:

  • El contratista independiente cancelará el 16%, sobre un ingreso base de cotización –IBC equivalente al 40% del valor mensualizado del contrato.
  • El independiente no contratista con capacidad de pago, aportará un 16% sobre sus ingresos reales o efectivamente percibidos, una vez realizadas las deducciones de que trata el artículo 107 del ETN. Estas deducciones son aquellas relacionadas o que tengan nexo causal con la actividad que realiza. 

Riesgos Laborales:

  • Los contratistas independientes deben cotizar a riesgos laborales cuando el contrato tenga una duración superior a un (1) mes.
Si La Unidad encuentra la omisión del pago o inexactitud en los mismos, realizará un requerimiento de información.
Se concluye que La Unidad (UGPP) no sólo requiere información a empresas, también a personas naturales o trabajadores independientes, por lo que se hace necesario contar con esa información o comenzar a guardarla como soporte si se llega a dar un requerimiento de la misma.
Si tiene conocimiento de alguna inconsistencia en sus pagos, puede realizar el reajuste correspondiente y evitar que llegue a ser requerido.
Con la información que el contratista independiente o independiente no contratista allegue a La Unidad, realizan el estudio según el requerimiento y si es el caso puede solicitar información adicional a la ya solicitada.

Prima de servicios para empleadas domésticas – Punto final a una discriminación vergonzosa

http://www.gerencie.com/prima-de-servicios-para-empleadas-domesticas.html

Ley 1788 de 2016 que creó la prima de servicios para los empleados domésticos.


La ley cobija a los siguientes trabajadores:

• Trabajadores del servicio doméstico.
• Chóferes del servicio familiar
• Trabajadores por días
• Trabajadores de finca
• Y en generala los trabajadores dependientes.

Prima de servicios para empleadas domésticas – Punto final a una discriminación vergonzosa

http://www.gerencie.com/prima-de-servicios-para-empleadas-domesticas.html

Ley 1788 de 2016 que creó la prima de servicios para los empleados domésticos.


La ley cobija a los siguientes trabajadores:

• Trabajadores del servicio doméstico.
• Chóferes del servicio familiar
• Trabajadores por días
• Trabajadores de finca
• Y en generala los trabajadores dependientes.

Prima de servicios para empleadas domésticas – Punto final a una discriminación vergonzosa

http://www.gerencie.com/prima-de-servicios-para-empleadas-domesticas.html

Ley 1788 de 2016 que creó la prima de servicios para los empleados domésticos.


La ley cobija a los siguientes trabajadores:

• Trabajadores del servicio doméstico.
• Chóferes del servicio familiar
• Trabajadores por días
• Trabajadores de finca
• Y en generala los trabajadores dependientes.

La definición de la situación militar de las personas para celebrar contratos con el estado colombiano

http://www.gerencie.com/la-definicion-de-la-situacion-militar-de-las-personas-para-celebrar-contratos-con-el-estado-colombiano.html

Ley 48 de 1993, Reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización.
“…ARTÍCULO 10. OBLIGACIÓN DE DEFINIR LA SITUACIÓN MILITAR. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller.
La obligación del colombiano al servicio militar termina al cumplir los 50 años de edad.

ARTÍCULO 36. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE LA DEFINICION DE SITUACION MILITAR. Los colombianos hasta los 50 años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante,las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndoles a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos:
  1. Celebrar contratos con cualquier entidad pública;
  2. Ingresar a la carrera administrativa;
  3. Tomar posesión de cargos públicos, y
  4. Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior….” (Subrayado y resaltado fuera de texto)
Primer aspecto: La definición de la situación militar termina a los 50 años.
Segundo aspecto: Las entidades no podrán exigir la presentación de la libreta militar. Es obligación de las entidades estatales efectuar la consulta de este requisito en las bases de datos de las fuerzas militares.
Tercer aspecto: La definición de la situación militar se requiere para celebrar contratos con el Estado. 
Ley 1780 de 2016, en su artículo 20, al destacar que:
“…ARTÍCULO 20. ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses previstos en este artículo, las demoras que no le sean imputables al trabajador.
Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente….” (Subrayado y resaltado fuera de texto).

El trabajador no está obligado a abrir cuentas para pago de nomina

http://www.gerencie.com/el-trabajador-no-esta-obligado-a-abrir-cuentas-para-pago-de-nomina.html

Ciertos empleadores continúan imponiendo de la misma manera a sus trabajadores, la obligación de abrir cuentas de ahorro para el pago de sus salarios en determinada entidad financiera de sus afectos.
 La Sentencia C-41 de 2000:
“…en lo relativo a pagos que tengan origen en vínculos laborales, no puede el patrono obligar a los trabajadores a abrir cuentas para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, y mucho menos indicarle el nombre de la institución financiera en que lo haga, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad…”.

miércoles, 11 de mayo de 2016

Novedades laborales, tributarias y contables año gravable 2016

http://www.gerencie.com/novedades-laborales-tributarias-y-contables-ano-gravable-2016.html


Jornada laboral en los menores de edad

http://www.gerencie.com/jornada-laboral-en-los-menores-de-edad.html

ley 1098 de 2006 o código de la infancia.

Articulo 114: 

  1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
  2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

Núcleo familiar beneficiario en el régimen contributivo de salud

http://www.gerencie.com/nucleo-familiar-beneficiario-en-el-regimen-contributivo-de-salud.html

El artículo 21 del decreto 2353 de diciembre 3 de 2015 :

Composición del núcleo familiar. Para efectos de la inscripción de los beneficiarios, el núcleo familiar del afiliado cotizante estará constituido por:
*****
*****



Riesgos laborales cuando el contratista tiene varios contratos simultáneamente

http://www.gerencie.com/riesgos-laborales-cuando-el-contratista-tiene-varios-contratos-simultaneamente.html

Cuando un mismo contratista tiene simultáneamente varios contratos debe cotizar al sistema de riesgos laborales por cada uno de ellos de acuerdo al riesgo individual de cada contrato y debe estar afiliado a una misma administradora de riesgos.

Contiene:
- Norma que regula la afiliación del contratista con múltiples contratos.
- Ingreso base de cotización a riesgos laborales cuando existen varios contratos.

Auxilio de transporte para el 2016 es de $77.700

Contiene:

- Valor Subsidio de transporte 2016.
- Decreto 2553 del 30 de Diciembre del 2015.
- Valor subsidio de transporte 2015.

http://www.gerencie.com/auxilio-de-transporte-para-el-2016.html

Salario mínimo para el 2016 es de $689.455

Contiene:

- SMLV
- Decreto 2552 del 30 de Diciembre del 2015.
- Incremento del 7%.

http://www.gerencie.com/salario-minimo-para-el-2016.html

Omitir afiliar al trabajador a la seguridad social es algo así como jugar a la ruleta rusa


Contiene:

- Salario mínimo, por horas.
- Irregularidades en un contrato de trabajo.
  * Pago de las cesantías directamente al trabajador.
- Pago de seguridad social al sistema general de pensiones.
 * Pensión vitalicia.
 * Pago de pensión.

http://www.gerencie.com/omitir-afiliar-al-trabajador-la-seguridad-social-es-jugar-a-la-ruleta-rusa.html

Salud y pensión en formato 220 para empleados independientes y efectos en medios magnéticos

Contiene:

- Formato 2276.
  * Categoría empleados.

- Formato 220.

- Renglones a los aportes a salud, pensión y aportes obligatorios y voluntarios a nombre del "trabajador".

http://www.gerencie.com/salud-y-pension-en-formato-220-para-empleados-independientes-y-efectos-en-medios-magneticos.html

Tipos o modalidades de contratos de trabajo que existen

Contiene:

- Contratos según su forma.

- Contratos según su duración.
 
  * Preaviso para no renovar el contrato de trabajo.

http://www.gerencie.com/tipos-o-modalidades-de-contratos-de-trabajo-que-existen.html

miércoles, 27 de abril de 2016

Acuerdo 1035 del 2015, UGPP, definición y mejoramiento en el pago de los aportes al sistema de protección social

POLITICAS DE QUE TRATA EL PRESENTE ACUERDO. Las políticas definidas, formuladas, y adoptadas, en el presente Acuerdo para el mejoramiento continuo en el proceso de determinación, liquidación y pago de los Aportes al Sistema de la Protección Social, se formulan en ejercicio de los numerales 9° y 2° del artículo 2° del Decreto 4168 de 2011, para los fines de que tratan estas disposiciones. 

Información importante sobre aportes a pensión, UGPP

http://www.ugpp.gov.co/noticias/informacion-importante-sobre-aportes-a-pension.html

Contiene:

- Aportes a pensión de personas clasificados como extranjero no obligado a cotizar en pensión.

- Abecé extranjero no obligado a cotizar pensión.

jueves, 21 de abril de 2016

Recuerde que no debe pagar las cesantías directamente al trabajador

http://www.gerencie.com/no-debe-pagar-las-cesantias-directamente-al-trabajador.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+gerencie+%28Gerencie.com%29

Contiene:

- Cuándo se realiza el pago de las cesantías directamente al empleado?
- Sanción por pagar directamente las cesantías al empleado. (Obligación del empleador)

Deducción por dependientes aplica a toda la categoría tributaria de “empleados” y no solo a los que ostenten una vinculación laboral, legal o reglamentaria

http://www.gerencie.com/deduccion-por-dependientes-aplica-a-toda-la-categoria-tributaria-de-empleados.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+gerencie+%28Gerencie.com%29

Contiene:

Cuando aplica esta deducción?
A quienes aplica esta deducción?
Artículo 383.
Artículo 384.

Efecto de la licencia no remunerada en el pago del descanso dominical

http://www.gerencie.com/efecto-de-la-licencia-no-remunerada-en-el-pago-del-descanso-dominical.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+gerencie+%28Gerencie.com%29

Contiene:

Explicación de: El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.

Auxilio de cesantías

http://www.gerencie.com/un-repaso-a-la-legislacion-sobre-el-auxilio-de-cesantias.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+gerencie+%28Gerencie.com%29

Contiene:

- Origen de auxilio de cesantías.
- Leyes que rigen las cesantías.
- Quien perdió y quien ganó con la Ley 50 de 1990.

Si soy asalariado y pago aportes sobre dichos ingresos, pero recibo ingresos adicionales como independiente ¿debo pagar aportes por los ingresos como independiente?

http://www.gerencie.com/aportes-seguridad-social-como-asalariado-y-como-independiente.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+gerencie+%28Gerencie.com%29

Contiene:

- Debe pagar siendo trabajador dependiente si percibe ingresos trabajando como independiente?

Artículo  29. Aportes íntegros al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los trabajadores que tengan un vínculo laboral o legal y reglamentario y que, además de su salario, perciban ingresos comotrabajadores independientes, deberán autoliquidar y pagar el valor de sus aportes al SGSSS en lo relacionado con dichos ingresos. (…)” (subrayado propio)

Parágrafo 1°. En aquellos casos en los cuales el afiliado perciba salario de dos o más empleadores, o ingresos como trabajador independiente o por prestación de servicios como contratista, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, o ingreso devengado de cada uno de ellos, y estas se acumularán para todos los efectos de esta ley sin exceder el tope legal. Para estos efectos, será necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base.


Cartilla DAFP

http://portal.dafp.gov.co/form/formularios.retrive_publicaciones?no=1040

Prima de servicios proporcionalidad Empleados Públicos

https://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwi7jvGDgqDMAhXMJR4KHZqYBFsQFggaMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.notinet.com.co%2Fpedidos%2F11001-03-25-000-2006-00040-00(0805-06).doc&usg=AFQjCNEYY_R98VtX-JI2cSIiKK_L2GYcIg&sig2=s4WtdempfZj_q6wDcwsoog&bvm=bv.119745492,d.dmo

http://portal.dafp.gov.co/portal/pls/portal/formularios.retrive_publicaciones?no=1831


Contiene explicación de:

- ARTÍCULO 7°. PAGO PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE SERVICIOS. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978, siempre que hubiere prestado sus servicios al organismo por un término mínimo de seis (6) meses. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio y haya prestado sus servicios por un término mínimo de seis (6) meses. En este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, cuando un funcionario pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.

- Cuando se reconoce la prima de servicios.

miércoles, 20 de abril de 2016

Inspección, vigilancia y control sobre la tercerización laboral

http://www.gerencie.com/inspeccion-vigilancia-y-control-sobre-la-tercerizacion-laboral.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+gerencie+%28Gerencie.com%29

Contiene:

Tercerización legal e ilegal.
Indicativos de tercerización ilegal.

Inspección tributaria no puede ser delegada a particulares Posted: 14 Apr 2016 03:50 AM PDT La inspección tributaria debe ser realizada por un funcionario de la administración tributaria y en ningún caso delegada para que sea realizada por un particular o contratista. Es el caso de la secretaría de hacienda del municipio de Bucaramanga que delegó en un contratista particular la realización de una inspección tributaria a un contribuyente, Temas relacionados: No hace falta que todos los funcionarios participantes firmen el acta de inspección tributaria Auto de inspección tributaria Término para notificar el auto de inspección tributaria ¿A la contratista embarazada, debe renovársele el contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, así se haya terminado el plazo de ejecución?

http://www.gerencie.com/a-la-contratista-embarazada-debe-renovarsele-el-contrato-de-prestacion-de-servicios-y-de-apoyo-a-la-gestion-asi-se-haya-terminado-el-plazo-de-ejecucion.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+gerencie+%28Gerencie.com%29

Contiene:

- Estabilidad laboral reforzada.
- Cuando se puede seguir o terminar el contrato para gestantes.

Devengar horas extras, bonificaciones, comisiones, o recargos por trabajo nocturno, dominical o festivo no convierte el salario fijo en salario variable

http://www.gerencie.com/devengar-horas-extras-no-convierte-el-salario-fijo-en-salario-variable.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+gerencie+%28Gerencie.com%29

Contiene:

Diferencia sobre Salario variable y salario fijo.

Calculo de la base para el pago de licencia de maternidad.

La ley María (licencia de maternidad y/o paternidad)

http://www.gerencie.com/ley-maria.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+gerencie+%28Gerencie.com%29

El artículo incluye:
- Qué es?
- Normas que regulan la ley maría.
- Requisitos que contempla para reconocerla.
- Limitaciones que impone la ley para el reconocimiento.

lunes, 18 de abril de 2016

Trabajadores que tengan a su cargo el cuidado de parientes en condición de discapacidad o dependencia, tendrían derecho a permisos especiales y otros beneficios

http://www.gerencie.com/beneficios-a-trabajadores-que-tengan-a-su-cargo-el-cuidado-de-parientes-en-condicion-de-discapacidad-o-dependencia.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+gerencie+%28Gerencie.com%29

Aunque no se prometa nada al trabajador, lo mínimo legal se debe pagar

http://www.gerencie.com/aunque-no-se-prometa-nada-al-trabajador-lo-minimo-legal-se-debe-pagar.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+gerencie+%28Gerencie.com%29

Retención en la fuente mínima aplica únicamente para empleados declarantes del impuesto a la renta

http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-minima-aplica-unicamente-para-empleados-declarantes-del-impuesto-a-la-renta.html

Por tercera vez, DIAN señala que renta exenta del 25% no aplica a la retención mínima

http://www.gerencie.com/por-tercera-vez-dian-senala-que-renta-exenta-del-25-no-aplica-a-la-retencion-minima.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+gerencie+%28Gerencie.com%29

viernes, 8 de abril de 2016

Incapacidades Generales - Clases - Reconocimientos - Remuneración.

Decreto 2943 del 2013

Explicación de las incapacidades generales en página del ministerio de trabajo.

http://www.gerencie.com/empleador-solo-debe-pagar-la-incapacidad-laboral-por-enfermedad-general-por-los-primeros-dos-dias.html

Resolución 610 del 2012

Se adopta el procedimiento mediante el cual los operadores de información deberán entregar periódicamente la información resultante del proceso de recaudo al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga.

Línea adicional para novedades de SLN o comisión de servicios

Tipo de documento CD (Carné diplomático)

Planillas F y J para aportes patronales

Validación contra la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del Fosyga

Descuentos en planillas

http://www.enlaceoperativo.com/articulo/resolucion-610-de-2012/

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-610-2012.pdf

Ejemplos de LNR:

https://www.miplanilla.com/decreto-4023-resolucion-610/ejemplos-manejo-novedades-sln-resolucion-610.aspx

Resoluciones 1015 de 2015

Que se requiere modificar el mecanismo definido en la Resolución número 610 de 2012 para la entrega de información de afiliación de los cotizantes al Sistema General de Salud a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el objeto de validar y redireccionar los aportes a la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la que realmente se encuentre afiliado el cotizante de acuerdo con la información contenida en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).

https://www.enlace-apb.com/interssi/1015.PDF

Resolución 2634 de 2014

http://www.mintrabajo.gov.co/normatividad-junio-resoluciones-2014/3610-resolucion-2634-de-2014.html

Despido durante los seis meses posteriores al parto

http://www.gerencie.com/despido-de-la-trabajadora-durante-los-seis-meses-posteriores-al-parto.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+gerencie+%28Gerencie.com%29

martes, 5 de abril de 2016

resolucion 5304 2015: modificacion en planilla T y en cotizantes

https://www.miplanilla.com/contenido/empresas/0316-resolucion-5304-2015.aspx
http://www.pagosimple.com/actualizate-en-la-resolucion-5304-de-2015/

Descargar Pdf Resolucion 5304.

La Resolución 5304 expedida el 10 de diciembre de 2015 por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual entra en vigencia a partir del 10 de marzo de 2016 expone cambios para cotizantes, aportantes y representantes legales al momento de liquidar y aportar al Sistema de Seguridad Social Integral.


Seguridad social y normatividad:


lunes, 4 de enero de 2016