miércoles, 11 de mayo de 2016

Jornada laboral en los menores de edad

http://www.gerencie.com/jornada-laboral-en-los-menores-de-edad.html

ley 1098 de 2006 o código de la infancia.

Articulo 114: 

  1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
  2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

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