jueves, 21 de abril de 2016

Efecto de la licencia no remunerada en el pago del descanso dominical

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Contiene:

Explicación de: El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.

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