http://www.gerencie.com/efecto-de-la-licencia-no-remunerada-en-el-pago-del-descanso-dominical.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+gerencie+%28Gerencie.com%29
Contiene:
Explicación de: El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario