Ciertos empleadores continúan imponiendo de la misma manera a sus trabajadores, la obligación de abrir cuentas de ahorro para el pago de sus salarios en determinada entidad financiera de sus afectos.
La Sentencia C-41 de 2000:
“…en lo relativo a pagos que tengan origen en vínculos laborales, no puede el patrono obligar a los trabajadores a abrir cuentas para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, y mucho menos indicarle el nombre de la institución financiera en que lo haga, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad…”.
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