Ley 48 de 1993, Reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización.
“…ARTÍCULO 10. OBLIGACIÓN DE DEFINIR LA SITUACIÓN MILITAR. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller.La obligación del colombiano al servicio militar termina al cumplir los 50 años de edad.
ARTÍCULO 36. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE LA DEFINICION DE SITUACION MILITAR. Los colombianos hasta los 50 años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante,las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndoles a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos:
- Celebrar contratos con cualquier entidad pública;
- Ingresar a la carrera administrativa;
- Tomar posesión de cargos públicos, y
- Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior….” (Subrayado y resaltado fuera de texto)
Primer aspecto: La definición de la situación militar termina a los 50 años.
Segundo aspecto: Las entidades no podrán exigir la presentación de la libreta militar. Es obligación de las entidades estatales efectuar la consulta de este requisito en las bases de datos de las fuerzas militares.
Tercer aspecto: La definición de la situación militar se requiere para celebrar contratos con el Estado.
Ley 1780 de 2016, en su artículo 20, al destacar que:
“…ARTÍCULO 20. ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.
Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses previstos en este artículo, las demoras que no le sean imputables al trabajador.
Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente….” (Subrayado y resaltado fuera de texto).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario